Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado integrado por el alcalde o alcaldesa y un número de ediles no superior al tercio legal de estos, nombrados y separados libremente por el alcalde o alcaldesa, quien ha de dar cuenta al pleno.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al alcalde o alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el alcalde o alcaldesa u otro órgano municipal le deleguen y las que le atribuyen las leyes.