Antifraude archiva la denuncia contra la Paeria por presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato del Plan Estratégico del Deporte de Lleida
Descarta el conflicto de interés teniendo en cuenta lo que figura en el artículo 64 de la LCSP2 y, además, añade que la propuesta de adjudicación tiene su origen en una decisión tomada por un comité técnico de expertos en el ámbito deportivo. Considera que se cumple con lo que establece la ley en cuanto al importe máximo del valor estimado del contrato ya la limitación temporal. También apunta que el conocimiento, el currículum y la experiencia profesional de quien debe ejecutar el contrato es un criterio válido para acreditar su idoneidad para realizar el servicio contratado
Quiñónez: “Después de recibir la comunicación oficial de la Oficina Antifraude, esperamos la rectificación pública del concejal Xavi Estrada en el marco del pleno municipal”
Descarta el conflicto de interés teniendo en cuenta lo que figura en el artículo 64 de la LCSP2 y, además, añade que la propuesta de adjudicación tiene su origen en una decisión tomada por un comité técnico de expertos en el ámbito deportivo. Considera que se cumple con lo que establece la ley en cuanto al importe máximo del valor estimado del contrato ya la limitación temporal. También apunta que el conocimiento, el currículum y la experiencia profesional de quien debe ejecutar el contrato es un criterio válido para acreditar su idoneidad para realizar el servicio contratado
Quiñónez: “Después de recibir la comunicación oficial de la Oficina Antifraude, esperamos la rectificación pública del concejal Xavi Estrada en el marco del pleno municipal”
Antifrau ha archivado la denuncia contra el Ayuntamiento de Lleida por presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato de servicio de revisión, actualización y redacción final del Plan Estratégico del Deporte de Lleida. El pasado 24 de octubre de 2024 tuvo entrada en el registro de la Oficina Antifraude una denuncia contra el Ayuntamiento de Lleida por presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato de servicio de revisión, actualización y redacción final del Plan Estratégico del Deporte de Lleida.
Una vez finalizada la fase de evaluación previa de verosimilitud se informa que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, el Director de la Oficina ha dictado resolución con la siguiente parte. que dispone el artículo 20.2.a) de la Ley 2/2023”. La contratación menor, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), comprende los contratos de obras de importe inferior a 40.000 euros y los contratos de servicios y los de suministros de importe inferior a 15.000 euros, en ambos casos más el IVA correspondiente. Los contratos menores del sector público no pueden tener una duración superior a un año ni prorrogarse. (artículo 29.8 LCSP). Esto obliga al órgano de contratación a ser muy diligente en la previsión y control de las contrataciones que debe llevar a cabo. Podrán adjudicarse estos contratos menores directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación (artículo 131.3 LCSP).
El contrato analizado en la presente actuación cumple aparentemente con lo establecido en la ley en cuanto al importe máximo del valor estimado del contrato y también en lo que se refiere a la limitación temporal. Tampoco se detectan irregularidades si se tienen en cuenta las Bases de ejecución del presupuesto y las Instrucciones internas que regulan la contratación del Ayuntamiento de Lleida, dado que permiten la adjudicación directa mediante contrato menor por razones técnicas. Sobre la falta de justificación técnica en la adjudicación del contrato, cabe apuntar que en un contrato de servicios como el analizado, el conocimiento, el currículo y la experiencia profesional de quien debe ejecutar el contrato es, a todos los efectos, un criterio de adjudicación válido para acreditar su idoneidad para realizar el servicio contratado. Además, no puede olvidarse que, al fin y al cabo, se trata de un contrato menor que puede adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
En cuanto a la posible existencia de un conflicto de interés en que hubiera podido incurrir el órgano de contratación, esto es la Alcaldía, por su vinculación política con la persona adjudicataria del contrato de servicios, dado que tanto las personas que actúan en nombre de dicha Alcaldía como la persona adjudicataria pertenecen al mismo partido, t esta figura en el artículo 64 de la LCSP2, en la medida en que, a priori , dicha afinidad política no supone la concurrencia de ningún interés, financiero, económico o personal que comprometa la imparcialidad de las personas que actúan en nombre de la Alcaldía. En este sentido, cabe añadir el hecho de que la propuesta de adjudicación no viene directamente de la Alcaldía sino que tiene su origen en una decisión tomada por un comité técnico de expertos en el ámbito deportivo, en el que participan varios miembros.
La Paeria exige una rectificación del concejal Xavier Estrada
El concejal de Deportes, Jackson Quiñónez, ha puesto de relieve que “después de recibir la comunicación oficial de la Oficina Antifraude sobre el archivo de la denuncia contra la Paeria por presuntas irregularidades en la adjudicación del contrato del Plan Estratégico del Deporte de Lleida, exigimos al concejal del grupo municipal de ERC-Avan, en la sesión plenaria celebrada el 27 de septiembre cuando Estrada acusó al gobierno municipal de supuestas irregularidades en la adjudicación de este contrato menor y anunció que presentaría esta denuncia a la Oficina Antifraude, que ahora ha quedado archivada”.