La Paeria requiere al Ayuntamiento de Alpicat y a la Agencia Catalana del Agua medidas para evitar el desbordamiento de un colector de alcantarillado a su paso por l'Horta

La tubería de desagüe de esta población, que enlaza con la red de Lleida, se satura en episodios de lluvia, provocando daños en caminos y fincas

El Ayuntamiento de Lleida reclama al de Alpicat cesar el vertido de aguas pluviales y blancas al colector en alta de aguas residuales del municipio, y a la ACA que mejore los aliviaderos de la infraestructura

La tubería de desagüe de esta población, que enlaza con la red de Lleida, se satura en episodios de lluvia, provocando daños en caminos y fincas

El Ayuntamiento de Lleida reclama al de Alpicat cesar el vertido de aguas pluviales y blancas al colector en alta de aguas residuales del municipio, y a la ACA que mejore los aliviaderos de la infraestructura

El Ayuntamiento de Lleida ha enviado un requerimiento al Ayuntamiento de Alpicat y a la Agencia Catalana del Agua (ACA) para que implanten medidas para evitar el desbordamiento del colector en alta de aguas residuales de este municipio del Segrià a su paso por l'Horta de Lleida.

Este colector de desagüe del sistema de alcantarillado de Alpicat conecta la red de alcantarillado del municipio con la de Lleida, por lo que las aguas residuales generadas en Alpicat son tratadas en la depuradora de Lleida.

Fruto de los estudios para la elaboración del Plan Director del Alcantarillado, se ha detectado que este colector recibe aguas de lluvia que le son impropias, ya que se trata de un colector de aguas residuales. También se ha identificado un punto de entrada de aguas blancas en la urbanización Buenos Aires.

Todo ello provoca de forma frecuente que en episodios de lluvia el colector entre en carga y vierta la mezcla de aguas residuales y pluviales sobre los caminos y fincas situadas en el tramo entre la partida Peixa-somers, la de Boixadors y el Camí de l'Estruc, en la entrada de Lleida. Estos desbordamientos del colector en caso de lluvia –incluso con precipitaciones equivalentes a período de retorno inferior a 2 años– están provocando daños a propiedades particulares ya caminos e infraestructuras municipales.

Desde la Paeria se enviaron las conclusiones del Plan Director del Alcantarillado a la ACA y al ayuntamiento de Alpicat y se han mantenido varias reuniones posteriormente para exponer el problema.

De acuerdo con la legislación en materia de aguas de Cataluña (Decreto legislativo 3/2003, de 4 de noviembre), se requiere al Ayuntamiento de Alpicat cesar el vertido de aguas pluviales y aguas blancas en el colector en alta de aguas residuales del municipio en un plazo máximo de 15 días. Además, se exige a la ACA, como titular del colector, para que en el mismo plazo adopte las medidas urgentes y cautelares necesarias para eliminar el riesgo de desbordamiento del colector en alta de Alpicat, mediante:

  • La reforma y ampliación del aliviadero existente en el río Noguerola, en el camino de las Balsas de Alpicat).
  • La construcción de un nuevo aliviadero en el camino del Burro.

Además, se advierte que en caso de no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo indicado se procederá a imponer las correspondientes multas coercitivas a las que se refiere el artículo 56 bis de la Ley de aguas, y en su caso al inicio del correspondiente expediente sancionador.

También se indica que la persistencia de la situación descrita está generando daños materiales a bienes municipales y propiedades privadas, así como riesgos sanitarios y ambientales, circunstancias que pueden dar lugar a la exigencia de responsabilidad patrimonial a las administraciones competentes. Por este motivo, se advierte expresamente que se van a reclamar los costes de reparación de infraestructuras municipales, las indemnizaciones por los daños producidos a terceros por los que el Ayuntamiento de Lleida pueda resultar responsable y cualquier otro perjuicio económico derivado del funcionamiento anormal del sistema de saneamiento.

Por último, se informa que, en caso de no dar cumplimiento al presente requerimiento dentro del plazo de tres meses, se procederá a interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo por inactividad de la Administración, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 29/1998.