Imagen gráfica de la EMAU.

Nuevo plazo para solicitar ayudas al pago del alquiler en la Oficina Local de Vivienda

Las personas entre 36 y 64 años podrán pedir las prestaciones a partir de hoy y hasta el 10 de mayo

La Empresa Municipal de Agenda Urbana ha tramitado ya un millar de expedientes de las otras dos líneas abiertas este año, para jóvenes de 18 a 35 años y mayores de 65 años

Las personas entre 36 y 64 años podrán pedir las prestaciones a partir de hoy y hasta el 10 de mayo

La Empresa Municipal de Agenda Urbana ha tramitado ya un millar de expedientes de las otras dos líneas abiertas este año, para jóvenes de 18 a 35 años y mayores de 65 años

La Oficina Local de Vivienda de la Empresa Municipal de Agenda Urbana (EMAU) abre hoy el plazo de recepción de solicitudes para la convocatoria de concesión de subvenciones para el pago del alquiler de la Generalidad de Cataluña relativa a las personas que tienen entre 36 y 64 años.

El horario de atención al público en las oficinas de la EMAU es de 9.00 a 14.00 horas y el período para presentar las peticiones concluye el 10 de mayo, según establece resolución TER/1138/2024, de 4 de abril . Ésta es la tercera convocatoria que se publica relativa a las ayudas al alquiler este año, después de las destinadas a personas que tienen más de 65 años y menores de 35 , que ya han cerrado el plazo de presentación de solicitudes.

La EMAU ha recibido más de un millar de solicitudes de vecinos y vecinas de Lleida para estas dos líneas. En la línea para personas mayores se han recibido 241 solicitudes (un 1,7% más que el año pasado) y en la de jóvenes han sido 853, con un importante aumento del 91% respecto a 2023. El plazo de esta convocatoria terminó este pasado viernes. De la línea que se abre ahora, el pasado año se registraron 1.655 expedientes en la EMAU.

Condiciones de las ayudas

El requisito económico para optar a las ayudas contempla que es necesario disponer de una fuente regular de ingresos que reporte unas rentas anuales de la unidad de convivencia iguales o inferiores a 3,05 veces el indicador de renta de suficiencia (IRSC), que equivale a 24.301,57 € anuales. Se aplican coeficientes reductores de los ingresos computables en función del número de personas que conviven. El período impositivo a acreditar en esta convocatoria es el del ejercicio 2022.

Según establecen las bases, para optar a estas subvenciones el precio del alquiler no puede superar los 600 euros mensuales (en la demarcación de Lleida), a excepción de los casos de familias numerosas, familias monoparentales y unidades de convivencia con algún miembro con discapacidad legalmente reconocida , que se fija un máximo de 900 euros al mes. Cuando se trate del alquiler de una habitación, el límite será de 300 euros mensuales.

El importe de la subvención será del 20% del importe del alquiler cuando el esfuerzo por pagarlo sea igual o inferior al 30% de sus ingresos. Será del 30% cuando el esfuerzo por pagar el alquiler sea superior al 30% e inferior al 40% de los ingresos; y llegará al 40% del importe del alquiler cuando el esfuerzo por pagar sea igual o superior al 40% de los ingresos ponderados. Se fija también un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda y un mínimo de 240 euros anuales por vivienda, cuando el importe de subvención resultante sea inferior a esa cantidad.