Junta de Gobierno Local

La Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado integrado por el alcalde o alcaldesa y un número de ediles no superior al tercio legal de estos, nombrados y separados libremente por el alcalde o alcaldesa, quien ha de dar cuenta al pleno.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al alcalde o alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el alcalde o alcaldesa u otro órgano municipal le deleguen y las que le atribuyen las leyes.

Calendario de sesiones

Celebrará sesiones ordinarias semanalmente, previa convocatoria del Presidente o de la Vicepresidenta, los miércoles a las 13.30 horas en primera convocatoria y a las 14.30 horas en segunda, excepto la tercera semana de mes que se llevará a cabo el jueves. También se realizarán todas las sesiones extraordinarias que sean convocadas a tal efecto.