Composición
Miembros de la Junta de Gobierno
La Junta de Gobierno Local es un órgano colegiado integrado por el alcalde o alcaldesa y un número de ediles no superior al tercio legal de estos, nombrados y separados libremente por el alcalde o alcaldesa, quien ha de dar cuenta al pleno.
Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia al alcalde o alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el alcalde o alcaldesa u otro órgano municipal le deleguen y las que le atribuyen las leyes.
Miembros de la Junta de Gobierno
Decreto de delegación de competencias
Celebra sesión ordinaria cada semana, previa convocatoria del Presidente/a o del/de la teniente de Alcaldía que le sustituya, los jueves, a las 13:00 horas en primera convocatoria ya las 14:00 horas en segunda. La modificación de la hora de la celebración de la sesión (de forma puntual o periódica) no supondrá el cambio de la tipología ordinaria de la misma. También se realizarán todas las sesiones extraordinarias que sean convocadas a tal efecto.