Marco legal
Aprender catalán es un derecho y también una responsabilidad. En Cataluña existe una normativa lingüística y unos requisitos de conocimiento de las lenguas oficiales (castellano y catalán) y propias (catalán y aranés, en el Valle de Arán) que garantizan que todo el mundo pueda tener las mismas oportunidades. Será necesario demostrar estos conocimientos con los certificados correspondientes.
Estatuto de Autonomía de Cataluña, 2006. Artículo 3:
- La lengua propia de Cataluña es el catalán.
- El idioma catalán es el oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español.
Ley 7/1983, de 18 de abril, de Normalización Lingüística, artículos 1, 2 y 3:
- El catalán es la lengua propia de Cataluña. Todos los ciudadanos tienen el derecho de conocerlo y de expresarse en él, de forma oral y escrita, en las relaciones y los actos públicos, oficiales y no oficiales. Este derecho supone, particularmente, poder:
- Dirigirse en catalán, de forma oral y escrita, a la Administración, a los organismos públicos y a las empresas públicas y privadas.
- Expresarse en catalán en cualquier reunión.
- Desarrollar en catalán actividades profesionales, laborales, políticas y sindicales.
- Recibir la enseñanza en catalán.
- Las manifestaciones de pensamiento o de voluntad y los actos orales o escritos, públicos o privados, no pueden dar lugar en Cataluña a ningún tipo de discriminación si están expresados total o parcialmente en lengua catalana y producen todos sus efectos jurídicos igual que si fueran expresados en lengua castellana. En consecuencia, en lo que respecta a su eficacia, no pueden ser objeto de ningún tipo de dificultad, aplazamiento, requerimiento de traducción ni de ninguna otra exigencia.
- En ningún caso nadie puede ser discriminado por razón de la lengua oficial que emplee.
Reglamento para el uso de la lengua catalana en el Ayuntamiento de Lleida, 2014. Artículo 1 1.1:
El uso de la lengua catalana por parte del Ayuntamiento de Lleida y de los organismos que de él dependen, tales como patronatos, consorcios, empresas municipales o cualquier otro, debe regirse por los criterios establecidos en este reglamento. Estos criterios deben interpretarse de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Cataluña y, subsidiariamente, por la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, que ampara, fomenta y normaliza el uso de la lengua catalana en todos los ámbitos y garantiza el uso normal y oficial del catalán y del castellano.
Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
