Comisiones especiales
Comisión Especial para Transparencia
Esta Comisión será Presidida de forma rotatoria, cada 6 meses, por un concejal que no forme parte del gobierno municipal, a propuesta del Grupo Municipal correspondiente y siguiendo el orden de menor a mayor representatividad y cada 6 meses. Llegado el caso, los miembros con derecho a voto de esta Comisión podrán acordar la sustitución del concejal que ostente su Presidencia. En este caso, la Presidencia recaería en un concejal del siguiente Grupo Municipal que corresponda por rotación.
El Secretario General - o funcionario en quien delegue- actuará de Secretario de la Comisión. La composición de esta Comisión será la misma que se establece para las Comisiones Ordinarias. Los acuerdos se tomarán por voto ponderado. Esta Comisión tendrá la tarea específica de analizar, controlar y publicar las cuentas municipales, de las empresas, organismos autónomos, consorcios o similares de vinculación municipal, con especial atención a la deuda y servicios públicos. También será de su competencia el control de los servicios de concesiones y contratación y de otras cuestiones que se pongan en conocimiento de los miembros de la misma.
La Comisión tendrá capacidad de encomendar informes, solicitar comparecencias, emitir conclusiones y cualquier otra acción que se considere oportuna, por acuerdo de los miembros de la misma. La primera reunión de esta Comisión deberá realizarse como máximo una semana después de la aprobación del Cartipàs. En ésta deberá acordarse el funcionamiento de la misma. La Comisión siempre podrá convocarse de forma extraordinaria por petición de un Grupo Municipal.
En lo no contemplado en este punto, se aplicarán las normas de funcionamiento de las Comisiones Ordinarias.
Comisión Especial de Cuentas
La comisión está integrada por miembros de todos los grupos políticos integrantes de la corporación. El número de miembros es proporcional a su representatividad en el conjunto o igual para cada grupo. En este último caso se aplicará el sistema de voto ponderado.
Corresponde a la comisión especial de cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas anuales de la corporación. Éstos quedan integrados por la cuenta general del presupuesto, la cuenta de administración del patrimonio, la cuenta de valores independientes y auxiliares de presupuesto y las cuentas de entidades u organismos municipales de gestión.
Para el adecuado ejercicio de sus funciones, la comisión podrá requerir la documentación complementaria que considere necesaria y la presencia de los miembros y funcionarios de la Corporación especialmente relacionados con las cuentas que se analicen.
Comisión Especial del 1 de Octubre
El Alcalde, someterá a la aprobación por parte de la Comisión, un/a Presidente/a que deberá ser miembro de la Comisión. El Secretario General - o funcionario/a en quien delegue- actuará de Secretario/a de la Comisión.
La composición en número de miembros de esta Comisión será la misma que se establece para las Comisiones Ordinarias y los acuerdos se tomarán por voto ponderado. Los Grupos Municipales designarán a los miembros de la Comisión y no se requerirá la condición de electo para formar parte.
En la primera reunión de esta Comisión deberá acordarse el funcionamiento y el plan de trabajo de la misma. La Comisión siempre podrá convocarse de forma extraordinaria por petición de un Grupo Municipal.
Atendiendo a la especialidad de esta comisión se podrá acordar que las comparecencias y las sesiones sean de carácter público.
Comisión Territorial "de l'Horta"
Por acuerdo de los miembros de esta Comisión se escogerá, un/a Presidente/a que tendrá que ser miembro. El Secretario General - o funcionario/a en quien delegue- actuará de Secretario/a de la Comisión. La composición en número de miembros de esta Comisión será la misma que se establece para las Comisiones Ordinarias y los acuerdos se tomarán por voto ponderado. Los Grupos Municipales designarán a los miembros de la Comisión y no se requerirá la condición de electo para formar parte.
Esta Comisión deberá convocarse, necesariamente y con carácter previo, para tratar de aquellas cuestiones que afecten a la Huerta de Lleida y que deban ser tratadas por Comisión Ordinaria, Junta de Gobierno Local o Pleno. La Comisión tendrá capacidad de encomendar informes, solicitar comparecencias, emitir conclusiones y cualquier otra acción que se considere oportuna, por acuerdo de los miembros de la misma.
La primera reunión de esta Comisión deberá realizarse como máximo una semana después de la aprobación del Cartipàs. En ésta deberá acordarse el funcionamiento de la misma. La Comisión siempre podrá convocarse de forma extraordinaria por petición de un Grupo Municipal.