- Violencia en el ámbito de la pareja: perpetrada por el hombre que es o ha sido su cónyuge o por la persona que tiene o ha tenido relaciones similares de afectividad.
- Violencia en el ámbito familiar: perpetrada por hombres que son miembros de la misma familia o del núcleo de convivencia, en el marco de las relaciones afectivas y de los lazos del entorno familiar. Incluye matrimonios forzados. No incluye la violencia ejercida en el ámbito de la pareja.
- Violencia en el ámbito laboral: puede producirse en el ámbito público o privado durante la jornada de trabajo, o fuera del centro y del horario establecido si tiene relación con el trabajo.
Puede adoptar los siguientes tipos:
- Acoso por razón de sexo.
- Acoso sexual.
- Discriminación por embarazo o maternidad.
- Violencia en el ámbito social o comunitario: comprende las siguientes manifestaciones:
- Agresiones sexuales.
- Acoso sexual.
- Tráfico de mujeres con finalidad de explotación sexual y otras finalidades con dimensión de género.
- Mutilación genital femenina o riesgo de sufrirlo.
- Violencia derivada de conflictos armados.
- Violencia contra los derechos sexuales y reproductivos de mujeres.
- Feminicidios.
- Agresiones por razón de género.
- Vejaciones, tratos degradantes, amenazas y coacciones en el espacio público.
- Restricciones o privaciones de libertad a las mujeres, o de acceso al espacio público o a los espacios privados, o a actividades laborales, formativas, deportivas, religiosas o lúdicas, así como restricciones a la expresión en libertad en cuanto a su orientación sexual o expresión e identidad de género, o su expresión estética, política o religiosa.
- Represalias por los discursos y expresiones individuales y colectivos de las mujeres que reclaman el respeto de sus derechos, así como expresiones y discursos públicos que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente la hostilidad, la discriminación o la violencia hacia las mujeres.
- Violencia en el ámbito digital: incluye el ciberacoso, la vigilancia y el seguimiento, la calumnia, los insultos o las expresiones discriminatorias o denigrantes, las amenazas, el acceso no autorizado a los equipos y cuentas de redes sociales, la vulneración de la privacidad, la manipulación de datos privados, la suplantación de información equipos o canales de expresión de las mujeres y de los colectivos de mujeres, los discursos de incitación a la discriminación hacia las mujeres, el chantaje de carácter sexual por canales digitales y la publicación de información personal con la intención de que otras personas agredan, localicen o acosen a una mujer.
- Violencia en el ámbito institucional: acciones y omisiones de las autoridades, el personal público y los agentes de cualquier organismo o institución pública que tengan por finalidad retrasar, obstaculizar o impedir el acceso a las políticas públicas y al ejercicio de los derechos que reconoce esta ley para asegurar una vida libre de violencia machista.
- Violencia en el ámbito de la vida política y la esfera pública de las mujeres: se produce en espacios de la vida pública y política, como las instituciones políticas y las administraciones públicas, los partidos políticos, los medios de comunicación o las redes sociales.
- Violencia en el ámbito educativo: se produce en el entorno educativo entre los miembros de la comunidad educativa. Puede producirse entre iguales, de mayor de edad a menor de edad o viceversa.
- Cualquiera otras formas análogas que lesionen o puedan lesionar la dignidad, la integridad o la libertad de las mujeres.