Bases

  1. Para poder presentar candidaturas al premio, éstas deberán estar incluidas en una de las siguientes modalidades:

    Modalidad 1: personas físicas del municipio de Lleida - personas nacidas en Lleida o residentes o que ejercen su actividad - que hayan contribuido, a través de trabajos del ámbito académico, científico, sanitario, tecnológico, económico, social o cultural u otras disciplinas, a la proyección internacional de Lleida.

    Modalidad 2: personas jurídicas - instituciones, entidades, grupos de investigación, asociaciones civiles o sociedades legalmente constituidas en el municipio de Lleida - con sede en Lleida o aquellas que ejercen allí su actividad y que hayan hecho una contribución importante al eco internacional de Lleida.

  2. La presentación de las candidaturas debe ser efectuada por personas, entidades o instituciones, que propongan a los candidatos o candidatas, mediante el trámite de presentación de candidaturas habilitado para tal fin. Las candidaturas deben incluir un currículum o un breve informe sobre las actividades realizadas por las personas, instituciones, entidades, empresas o grupos de investigación, cuando corresponda.

    Las candidaturas presentadas deberán incluir, además del formulario habilitado en la web  y a la Sede Electrónica de la web de Paeria, un currículum vitae (en caso de personas) o un informe de actividades desarrolladas por las empresas, entidades o instituciones propuestas.

  3. Las personas física y jurídica ganadoras serán elegidas entre las candidaturas correctamente presentadas por decisión de un jurado, por mayoría de votos, compuesto por 8 personas: una persona que ocupará la presidencia, seis vocales de reconocida trayectoria internacional, así como la persona o entidad galardonada de la edición anterior del Premio (vocal que se renovará anualmente).

  4. El alcalde de Lleida designará a la persona que ostenta la presidencia y a los/las vocales, mediante decreto del Alcaldía. La composición del jurado debe adecuarse a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. A estos efectos, la composición del jurado deberá garantizar que las personas miembros del sexo menos representado ocupen, como mínimo, el 40% de los puestos.

  5. La persona que ostente la presidencia del Jurado tendrá voto de calidad en caso de empate. La composición del jurado se anunciará a través de la página web del Premio.
  6. El Jurado, por unanimidad, puede decidir otorgar el Premio a una candidatura no propuesta previamente, siempre que existan circunstancias específicas y/o excepcionales que lo aconsejen. En este caso, será necesario proporcionar, en el momento de la reunión del jurado, la documentación requerida para la presentación de candidaturas, especificada en la sección 2.
  7. El premio, en la modalidad 1, no puede concederse a título póstumo.
  8. El premio, en cualquiera de las modalidades, puede ser declarado desierto si el Jurado así lo decide.
  9. Solo se otorgará un premio en cada modalidad.
  10. La decisión del jurado será definitiva. La presentación de una candidatura implicará la aceptación incondicional de estas bases.