Vehículos del ramo de la construcción
Descripción
Las personas titulares de los vehículos mixtos, mixtos adaptables y furgones y furgonetas de MMA ≤ 3.5000 kg dedicados al ejercicio de la actividad profesional del ramo de la construcción que sus titulares tengan contratos dentro del ámbito de aplicación de la zona de bajas emisiones podrán disponer de una autorización para circular en la ZBE.
Requisitos
La persona solicitante de la autorización debe ser la persona física o jurídica del vehículo, persona representante o persona autorizada; o bien cualquier persona física o jurídica que presente la tarjeta de inspección técnica del vehículo en la que conste que el vehículo está adaptado para los servicios descritos.
Un mismo solicitante puede dar de alta varios vehículos.
Tramitación
Las personas interesadas deben solicitar el alta del vehículo en el listado de vehículos autorizados. Una vez validado que se cumplen los requisitos, se comunicará a la persona solicitante el alta del vehículo en el listado de vehículos autorizados y la exención de las restricciones de circulación en la ZBE de Lleida.
La solicitud se puede realizar a través del formulario de esta web mediante identificación digital.
Documentación adicional
- Contrato firmado con los establecimientos o documento justificativo conformado por el establecimiento.
En caso de que se permita consultar a otras administraciones, por la persona usuaria en el momento de darse de alta, y que la consulta sea satisfactoria, no será necesario presentar ninguna otra documentación.
Si se deniega la consulta, la persona solicitante deberá presentar copia de la siguiente documentación adicional:
- Documento de identificación de la persona solicitante (DNI, NIE, pasaporte).
- En caso de que quien presente la solicitud no sea la persona representante legal o autorizada a efectos de la entidad competente: tarjeta de inspección técnica del vehículo donde se identifique el código de la clasificación por criterios de utilización del vehículo.
- Permiso de circulación del vehículo.
Plazos
El alta del vehículo se resolverá (aceptada, denegada o incompleta) en los 15 días hábiles siguientes a la solicitud. Durante este período, siempre que no se haya recibido la confirmación de la inscripción, no estará dado de alta ni estará exento de las restricciones de circulación.
La validez de la inscripción en el listado de vehículos autorizados es anual (un año natural desde la autorización).