Composición de los consejos de empresas, de los organismos autónomos y de otros entes municipales

Los Consejos de empresas de capital íntegramente municipal, organismos autónomos y otros Institutos, entes o patronatos municipales en los que esté previsto en la representación proporcionales, estarán formados por lo que establece la disposición adicional 12ª de la Ley 7/85 contando los/las las vocales, el/la presidente/ay el/la vicepresidente/a.

Estas personas pueden ser concejales/as u otras de reconocido prestigio en los ámbitos de cada una de las instituciones mencionadas, atendiendo a representación proporcional correspondiente por cada grupo municipal. En el caso de los organismos autónomos y organizaciones especiales, el concejal presidente tendrá voto de calidad y también podrán formar parte los directivos municipales, con voz pero sin voto.

En los casos en que esta representación exija la modificación de los respectivos estatutos, ésta se producirá según las normas que, en cada caso tengan establecidas al respecto.

Los/las presidentes/as de los Consejos de empresas de capital mayoritariamente municipal, organismos autónomos y otros Institutos, entes o patronatos municipales podrán ser retribuidos por el ejercicio de su cargo de acuerdo a lo que determinen sus estatutos y sus órganos de gobierno.

Los/las concejales/as no adscritos no tienen derecho a formar parte y/o designar representantes en los Consejos de empresas, organismos autónomos, institutos, entes o patronatos municipales.

La representación del Ayuntamiento en los órganos de gobierno de sociedades, instituciones, patronatos, ... en las que se tenga derecho a nombrar representantes, será el Pleno Municipal quien designará a sus representantes. Esta norma general no será de aplicación cuando los respectivos estatutos o normas de funcionamiento de estas entidades dispongan cómo debe ser esta representación.

En aquellos órganos de gobierno de sociedades, instituciones, patronatos u otros donde no exista una representación de todas las formaciones políticas representadas en la Paeria, será necesario dar cuenta de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados en las Comisiones ordinarias mensuales que por razón de la materia corresponda.