Puestos de trabajo de personal eventual de confianza y/o asesoramiento especial y apoyo a los Grupos Políticos

Composición

De acuerdo con los artículos 104 y 104.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, los artículos 304 y siguientes de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña (texto refundido aprobado por Decreto legislativo 2/2003 de 28 de abril), los artículos 9 al 15 del Reglamento de personal al servicio de las entidades locales aprobado por Decreto 214/1990, de 30 de julio, y los artículos concordantes del Real decreto legislativo 5 /2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, se crean los siguientes puestos:

Gabinete de Alcaldía

La misión del Gabinete es garantizar el apoyo a la Alcaldía en el ejercicio de sus responsabilidades y el desarrollo de las actividades que le corresponden.

Esta misión se despliega en las siguientes finalidades básicas:

  • Asesoramiento en las distintas especialidades.
  • Elaboración de informes y propuestas.
  • Comunicación de alcaldía y protocolo,
  • Seguimiento de las diferentes acciones y tareas encomendadas,

El Gabinete de Alcaldía estará formado por:

  1. El/la Director/a del Gabinete de Alcaldía que tiene como función esencial la Dirección del Gabinete de Alcaldía a las órdenes directas del Paer Jefe.
  2. El/la Coordinador/a de Alcaldía. Para asumir las labores de secretaría particular y coordinación de la administración de alcaldía.
  3. Cuatro puestos de Asesores/as Técnicos/as Especiales.
  4. Un/a asesor/a especial por la Huerta de Lleida, que tendrá la categoría de asesor/a técnico/a especial.

Régimen Retributivo:

El régimen retributivo del personal eventual será el siguiente:

€ anuals

Jefe del Gabinete de Alcaldía

69.048,20
Coordinador/a de Alcaldía 62.585,14
Asesor/as Técnicos/as Especiales 55.249,04

Las retribuciones con respecto a la antigüedad y las pagas extras se aplicarán de acuerdo con la normativa legal vigente. El complemento específico en lo que respecta a las pagas extras incluirá las diferencias por grupos retributivos que prevé la Ley de presupuestos del Estado. Estos importes se incrementarán anualmente con los mismos criterios y porcentajes que el resto de empleados públicos de la Corporación, establecidos en la Ley de Presupuestos del Estado correspondiente.

La dedicación de este personal será a todos los efectos de 37,5 horas a la semana, en horario partido de mañana y tarde, y en cualquier caso, de plena disponibilidad en función de las necesidades del servicio. En ningún caso se podrá percibir retribución alguna por horas extraordinarias.

Todos los puestos de trabajo del personal de confianza y asesoramiento especial serán nombrados por el alcalde. En ningún caso las personas nombradas en el Gabinete de Alcaldía podrán desarrollar tareas de apoyo de forma directa a los Grupos Municipales.

Grupos municipales

Los grupos municipales que ostenten la representación de los grupos políticos tendrán derecho a un servicio de secretaría y asistencia de grupo en régimen de horario completo. La Paeria contratará, a indicación de los respectivos portavoces y en régimen de personal eventual, a las personas que deban hacerse cargo del servicio dentro de los límites fijados por la legislación vigente.

Régimen retributivo

El personal adscrito a los Grupos Municipales no podrá superar en número a lo que se detalla en el cuadro inferior de este apartado. Asimismo, las retribuciones del personal adscrito a la secretaría de los grupos políticos no podrá superar las cantidades mensuales que resulten de multiplicar el número máximo de personal por grupo por 2.200,00 €.

Grupos municipales Personas
Grup municipal PSC-UNITS - CP 4
Grup municipal PP 3
Grup municipal ERC- AM 3
Grup municipal JXCAT LLEIDA - CM 3
Grup Municipal VOX 1
Grup Municipal COMÚDELLEIDA 1

Total Personal Eventual

Total Personal Eventual Personas
Grupos municipales 15
Gabinete Alcaldía 2
Asesores/as Técnicos/cas Especiales 5
Total 22

Estas cantidades están referidas a importes brutos y se percibirán a razón de 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias en los meses de junio y diciembre. A los interesados ​​se les descontará las deducciones correspondientes a la cuota con cargo al trabajador/a de la Seguridad Social y las retenciones del IRPF. Este importe se incrementará anualmente con los mismos criterios y porcentajes que el resto de empleados públicos de la Corporación, establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos del Estado.

Las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, se contabilizarán aparte y correrán a cargo del Ayuntamiento.