Indemnizaciones a titulares de otros órganos municipales

El/la síndico/a de Greuges será retribuido con una dedicación a tiempo parcial, cuya asignación económica será de 1.200€ al mes por 14 mensualidades.

Esta regulación queda condicionada a lo que en su caso se establezca en el Reglamento específico de este órgano, que por previsión expresa del artículo 67 del ROM de Lleida debe modificarse. En el plazo de 6 meses desde la aprobación del presente Cartipás, el Gobierno municipal someterá a la Comisión de Buen Gobierno el nuevo reglamento de la Sindicatura.

La Comisionada de Alcaldía de políticas feministas podrá tener una indemnización por asistencias a las reuniones de la Mesa Interdepartamental para la Transversalidad de las Políticas de las Mujeres, y otros actos o reuniones de órganos de los que forme parte o se le solicite asistencia .

Los/las presidentes/as de los Consejos asesores municipales podrán percibir una indemnización por presidir las reuniones de los plenarios de los Consejos, equivalente a la asistencia a una comisión informativa, con un máximo de once asistencias al año.

Las personas que formen parte de los órganos de gobierno de empresas, organismos autónomos, institutos, entes o patronatos municipales que no sean cargos electos municipales, podrán percibir una indemnización por asistencia equivalente a la retribución por asistencias del punto 1 (Otros actos y reuniones) del apartado “Miembros de la Corporación” de este Cartipás, con un máximo de once asistencias al año, salvo que el máximo órgano de gobierno de esta entidad acuerde una retribución.